Google

Resultados de Búsqueda

Traslate

codigo adsense

viernes, 4 de febrero de 2011

Apertura de Oficinas de representación en Cuba II Parte

RESOLUCION Nº 550 DEL 2001


POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Ex­terior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Nº 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, diri­gir, ejecu­tar y contro­lar la aplica­ción de la política del Esta­do y del Gobierno en la activi­dad comercial exte­rior.

POR CUANTO:  La experiencia acumulada en cuanto al procedimiento para conocer y resolver las solicitudes de inscripción en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, así como las relacionadas con la renovación de las licencias otorgadas a las Sucursales y Agentes, aconsejan adecuar y unificar las normas establecidas al efecto.  

POR CUANTO: La Segunda de las Disposiciones Finales del Decreto Nº 206, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, de fecha 10 de abril de 1996, faculta a los Organismos de la Administración Central del Estado, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el mejor cumplimiento de lo que en el mismo se establece.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

RESUELVO:

UNICO: Poner en vigor el siguiente “PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES POR EL REGISTRO NACIONAL DE SUCURSALES Y AGENTES DE SOCIEDADES MERCANTILES EXTRANJERAS”.

PRINCIPIOS GENERALES.

Constituyen principios generales para aprobar las solicitudes de establecimiento en el territorio nacional de sucursales de sociedades mercantiles extranjeras o empresarios individuales, los aspectos siguientes:

Que resulte de interés para el país, teniendo en cuenta la nomenclatura de productos que comercializa, la transferencia tecnológica, la concesión de créditos, solvencia económica y el prestigio de la firma, entre otros.

  1. Que el capital social desembolsado de  la sociedad mercantil no sea inferior a 50 MUSD o su equivalente en otra moneda.

  1. Que la sociedad mercantil o empresario individual que interese el establecimiento de Sucursal, haya tenido un volumen de negocios con entidades cubanas no inferior a los 500 MUSD anuales en los últimos tres años.

Constituye principio general para aprobar las solicitudes interesadas por  entidades cubanas para actuar como Agentes, que las entidades y empresarios individuales que sean representados, resulten de interés para el país, teniendo en cuenta la nomenclatura de productos que comercializan, la transferencia tecnológica, la concesión de créditos, solvencia económica y el prestigio de la firma, entre otros.

II.         SOBRE LA ADMISION DE SOLICITUD DE ESTABLECIMIENTO DE SUCURSAL Y PARA ACTUAR COMO AGENTE.

Adicionalmente a los documentos previstos en los artículos 10 y 12 del Decreto Nº 206 de 1996, a las solicitudes de inscripción de Sucursales que sean interesadas al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, en lo adelante el “Registro”, se adjuntarán los documentos siguientes:

  1. Modelo de solicitud de inscripción.

  1. Certificación del Registro Mercantil o registro público equivalente que acredite la vigencia de la inscripción de la sociedad o empresario individual en éstos, expedido con no más de seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

  1. Copia de los estados financieros de la sociedad del último período, certificado por una entidad auditora independiente reconocida.

  1. Certificado expedido por las máximas autoridades de las entidades cubanas autorizadas a realizar actividades de comercio exterior con las que la sociedad o empresario individual haya formalizado operaciones comerciales, en el que se consigne el valor de las operaciones concluidas en los tres años anteriores a la fecha de la solicitud y productos comercializados, avalado por la máxima autoridad del Organismo al que se subordina o de la institución cubana correspondiente.

  1. En el caso de las entidades que integran el Sistema del Ministerio del Comercio Exterior, sólo se requerirá el certificado expedido por la máxima autoridad de las mismas.

  1. Relación de  productos que pretende comercializar con entidades cubanas facultadas a realizar actividades de comercio exterior, según la clasificación de mercancías establecida en el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, a nivel de Capítulos y en correspondencia con el objeto social de la entidad solicitante.

  1. Cuando el objeto social de la entidad solicitante sea ilimitado, se presentará la relación de productos a nivel de Capítulos  que hayan sido objeto de comercialización con entidades cubanas.

Las sociedades mercantiles o empresarios individuales que no reúnan los requerimientos previstos en el numeral precedente, podrán interesar su representación en el territorio nacional a través de las entidades cubanas autorizadas a actuar como Agente.

A las solicitudes de inscripción que sean interesadas al Registro por los Agentes, se adjuntarán los documentos siguientes relativos a la sociedad extranjera o empresario individual:

  1. Modelo de solicitud de inscripción.

  1. Certificación del Registro Mercantil o registro público equivalente que acredite la vigencia de la inscripción de la sociedad o empresario individual en éstos, expedido con no más de seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

  1. Copia de los estados financieros de la sociedad del último período, certificado por una entidad auditora independiente reconocida.

  1. Relación de  productos que pretende comercializar con entidades cubanas facultadas a realizar actividades de comercio exterior, según la clasificación de mercancías establecida en el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, a nivel de Capítulos.

Las solicitudes de inscripción de Licencia denegadas, no serán admitidas nuevamente por el Encargado del Registro hasta después de transcurrido el término de un año contado a partir de la fecha de la denegación, siempre que se haya eliminado la causa que motivó la misma.

III.        SOBRE LA ADMISION DE SOLICITUD DE RENOVACIÓN DE LICENCIA DE SUCURSALES Y APERTURA DE OFICINA SECUNDARIA.

Para la renovación las Licencias otorgadas, las sociedades mercantiles extranjeras y empresarios individuales, presentarán la solicitud acompañada de los documentos siguientes:

  1. Modelo de solicitud de renovación de Licencias.

  1. Certificación expedida por las entidades cubanas que prestan servicios a las Sucursales, en la que se acredite el estado actualizado de las relaciones de cobros y pagos existentes entre ambas.

  1. Certificación del Registro Mercantil o registro público equivalente que acredite la vigencia de la inscripción de la sociedad o empresario individual en éstos, expedido con no más de seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

  1. Copia de los estados financieros del solicitante correspondiente al último período, certificado por una entidad auditora independiente reconocida.

  1. Certificación expedida por el solicitante que acredite un nivel de negocios promedio anual no inferior a 500 MUSD durante los últimos tres años con entidades cubanas.


  1. A las solicitudes de apertura de Oficinas secundarias, deberán acompañarse los documentos siguientes:

  1. Modelo de solicitud de apertura de Oficina secundaria.

  1. Certificación expedida por las entidades cubanas que prestan servicios a las Sucursales, en la que se acredita el estado actualizado de las relaciones de cobros y pagos existentes entre ambas.

  1. Certificación emitida por las entidades cubanas autorizadas a realizar actividades de comercio exterior en la que se fundamente su interés por la apertura de la Oficina Secundaria, así como que acredite el nivel de operaciones formalizado con el solicitante en el año anterior al de la fecha de la solicitud.

IV. SOBRE LA ADMISION DE SOLICITUD DE RENOVACIÓN DE LICENCIA DE LOS AGENTES.

A las solicitudes de inscripción que sean interesadas al Registro por los Agentes, se adjuntarán los documentos siguientes relativos a la sociedad extranjera o empresario individual:

Modelo de solicitud de renovación de Licencia.

Certificación del Registro Mercantil o registro público equivalente que acredite la vigencia de la inscripción de la sociedad o empresario individual en éstos, expedido con no más de seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Copia de los estados financieros correspondiente al último período, certificado por una entidad auditora independiente reconocida.

V. SOBRE LA MODIFICACION DE LICENCIAS DE SUCURSALES Y AGENTES.

Las Sucursales y Agentes podrán interesar la modificación de la Licencia, mediante escrito debidamente fundamentado.


VI.       OBLIGACIONES GENERALES.

Las Sucursales y Agentes están obligadas a presentar anualmente al Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras una información detallada sobre las operaciones comerciales realizadas en el territorio de la República de Cuba.

La información a que se contrae el numeral anterior se presentará mediante Certificación, antes del 31 de enero, respecto a las operaciones realizadas durante el año anterior, según el modelo que se adjunta como Anexo a la presente Resolución, formando parte integrante de la misma.

Las Sucursales están obligadas a consignar, en toda la documentación que generen en el desarrollo de su actividad en el territorio nacional, el número y fecha de la Licencia expedida por el Registro.

VII. CAUSAS QUE MOTIVAN LA CANCELACIÓN DE LA LICENCIA.

La cancelación de la Licencia podrá estar fundamentada por las causales siguientes:

Solicitud de la propia sociedad mercantil o empresario individual extranjeros.

Vencimiento o rescisión del Contrato de Agencia suscrito.

Por la no solicitud de renovación de la Licencia.

Por el incumplimiento del pago de la cuota por derecho de inscripción en los plazos establecidos.

Por la aplicación de la medida de cancelación definitiva de la Licencia, motivada por la realización de actividades no autorizadas en la Licencia otorgada, tales como importar y exportar directamente con carácter comercial; realizar el comercio mayorista y minorista de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior; así como, distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional. También podrán ser causas de la cancelación de la Licencia, la contratación de personal para la prestación de servicios administrativos, técnicos y cualquier otro, que resulte contraria a las regulaciones vigentes dictadas a tales efectos; razones de orden público, de interés nacional o  la modificación de las condiciones e intereses que justificaron la autorización de inscripción en el Registro.

En los casos indicados en los incisos a), b), c) y d) del numeral anterior, la cancelación de la Licencia se hará por el Encargado del Registro, no requiriéndose de Resolución Ministerial.

A tales efectos, el Encargado del Registro informará de inmediato a la Dirección de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior, las cancelaciones realizadas y sus causas. Esta información también deberá ser remitida por el encargado del Registro a los Organismos y demás entidades que correspondan, incluidas las entidades prestatarias de servicios.

En el caso comprendido en el inciso e) se emitirá la correspondiente Resolución Ministerial, en la que se explicará las causas de la cancelación de la Licencia, la que será remitida al Encargado del Registro, para una vez notificada al interesado, comunicar a los Organismos y demás entidades que correspondan, incluidas las entidades prestatarias de servicios.

Los Organismos y entidades cubanas deberán informar de inmediato al Encargado del Registro de las infracciones o violaciones que conozcan en la actividad de las Sucursales y Agentes.

Asimismo, los Organismos que realizan funciones de supervisión y control informarán al Encargado del Registro los resultados de inspecciones practicadas a Sucursales y Agentes, así como, en los casos que procedan, las medidas adoptadas en el ámbito de su competencia.



DISPOSICIÓN TRASITORIA

ÚNICA: La certificación que se establece para la renovación de Licencias otorgadas a sociedades mercantiles extranjeras y empresarios individuales referida a la acreditación de niveles promedio de negocios con entidades cubanas en los últimos tres años no inferiores a 500 MUSD, será exigida a partir del mes de enero del año 2002.

DISPOSICIONES  FINALES

PRIMERA: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, queda responsabilizado con la confección de los modelos que serán utilizados para la tramitación de solicitudes al Registro.

SEGUNDA: Se derogan la Resolución Nº 24, dictada por el Ministro del Comercio Exterior en fecha 8 de enero de 1997, así como las Nº 414 y 415 dictadas por el Ministro del Comercio Exterior en fecha 26 de agosto de 1997 y cuantas disposiciones legales o reglamentarias se opongan a lo establecido por la presente Resolución.

TERCERA: La presente Resolución entrará en vigor a partir de la fecha de su firma.

COMUNÍQUESE la presente Resolución al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, a los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado, a la Aduana General de la República de Cuba, al Presidente del Banco Central de Cuba, a los Jefes de Entidades Nacionales, a los Presidentes de los Consejos de la Administración Provincial, a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a los Delegados Territoriales y al encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección Jurídica.


DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los   trece días del mes de noviembre de dos mil uno. “Año  de la Revolución Victoriosa en el Nuevo Milenio”.



Raúl de la Nuez Ramírez
    Ministro





1 comentario:

  1. como contactar con agentes en Cuba, distribuidores etc?
    alguien sabe

    ResponderEliminar