Contactar con empresas cubanas no es algo fácil, teniendo en cuenta que pocas cuentan con acceso a Internet y con correos electrónicos internacionales. Tampoco existen directorios oficiales online con la suficiente información o desactualizada. Como se ha explicado en las entradas anteriores, cada negocio que se intente proponer, al menos en materia de exportación/ importación, debe ser tramitado ante las empresas de comercio exterior que tienen licencia para ello, por lo que casi nunca se negocia con el cliente final, además de que en las operaciones de importación, por lo general, todas las solicitudes de ofertas se someten a licitación entre los proveedores que existan y la mejor oferta tecnicamente presentada, es la que terminará firmando el correspondiente contrato, para mayor información ver entradas anteriores.
Por otro lado, es dificil encontrar estudios de mercado actualizados de los sectores de negocio en Cuba.
Otra de las dificultades para encontrar información sobre empresas cubanas, es que sitios como el del Ministerio de Comercio Exterior, prácticamente no dicen nada sobre las prácticas comerciales usuales en Cuba.
A favor está el sitio de la Cámara de Comercio, (www.camaracuba.cu), donde recientemente actualizó su directorio de empresas asociadas. Otro de los sitios recomendados para buscar información es el del Centro de Promoción de Exportaciones (www.cepec.cu), donde se puede encontrar cierta información.
La llegada a Cuba este pasado martes del cable de fibra optica proveniente de Venezuela, debe aligerar el costo de los servicios de comunicaciones, el acceso a Internet y la posibilidad de la empresa cubana de contar con un espacio en Internet.
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jueves, 10 de febrero de 2011
viernes, 4 de febrero de 2011
Apertura de Oficinas de representación en Cuba II Parte
RESOLUCION Nº 550 DEL 2001
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Nº 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en la actividad comercial exterior.
POR CUANTO: La experiencia acumulada en cuanto al procedimiento para conocer y resolver las solicitudes de inscripción en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, así como las relacionadas con la renovación de las licencias otorgadas a las Sucursales y Agentes, aconsejan adecuar y unificar las normas establecidas al efecto.
POR CUANTO: La Segunda de las Disposiciones Finales del Decreto Nº 206, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, de fecha 10 de abril de 1996, faculta a los Organismos de la Administración Central del Estado, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el mejor cumplimiento de lo que en el mismo se establece.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
RESUELVO:
UNICO: Poner en vigor el siguiente “PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES POR EL REGISTRO NACIONAL DE SUCURSALES Y AGENTES DE SOCIEDADES MERCANTILES EXTRANJERAS”.
PRINCIPIOS GENERALES.
Constituyen principios generales para aprobar las solicitudes de establecimiento en el territorio nacional de sucursales de sociedades mercantiles extranjeras o empresarios individuales, los aspectos siguientes:
Que resulte de interés para el país, teniendo en cuenta la nomenclatura de productos que comercializa, la transferencia tecnológica, la concesión de créditos, solvencia económica y el prestigio de la firma, entre otros.
- Que el capital social desembolsado de la sociedad mercantil no sea inferior a 50 MUSD o su equivalente en otra moneda.
- Que la sociedad mercantil o empresario individual que interese el establecimiento de Sucursal, haya tenido un volumen de negocios con entidades cubanas no inferior a los 500 MUSD anuales en los últimos tres años.
Constituye principio general para aprobar las solicitudes interesadas por entidades cubanas para actuar como Agentes, que las entidades y empresarios individuales que sean representados, resulten de interés para el país, teniendo en cuenta la nomenclatura de productos que comercializan, la transferencia tecnológica, la concesión de créditos, solvencia económica y el prestigio de la firma, entre otros.
II. SOBRE LA ADMISION DE SOLICITUD DE ESTABLECIMIENTO DE SUCURSAL Y PARA ACTUAR COMO AGENTE.
Adicionalmente a los documentos previstos en los artículos 10 y 12 del Decreto Nº 206 de 1996, a las solicitudes de inscripción de Sucursales que sean interesadas al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, en lo adelante el “Registro”, se adjuntarán los documentos siguientes:
- Modelo de solicitud de inscripción.
- Certificación del Registro Mercantil o registro público equivalente que acredite la vigencia de la inscripción de la sociedad o empresario individual en éstos, expedido con no más de seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- Copia de los estados financieros de la sociedad del último período, certificado por una entidad auditora independiente reconocida.
- Certificado expedido por las máximas autoridades de las entidades cubanas autorizadas a realizar actividades de comercio exterior con las que la sociedad o empresario individual haya formalizado operaciones comerciales, en el que se consigne el valor de las operaciones concluidas en los tres años anteriores a la fecha de la solicitud y productos comercializados, avalado por la máxima autoridad del Organismo al que se subordina o de la institución cubana correspondiente.
- En el caso de las entidades que integran el Sistema del Ministerio del Comercio Exterior, sólo se requerirá el certificado expedido por la máxima autoridad de las mismas.
- Relación de productos que pretende comercializar con entidades cubanas facultadas a realizar actividades de comercio exterior, según la clasificación de mercancías establecida en el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, a nivel de Capítulos y en correspondencia con el objeto social de la entidad solicitante.
- Cuando el objeto social de la entidad solicitante sea ilimitado, se presentará la relación de productos a nivel de Capítulos que hayan sido objeto de comercialización con entidades cubanas.
Las sociedades mercantiles o empresarios individuales que no reúnan los requerimientos previstos en el numeral precedente, podrán interesar su representación en el territorio nacional a través de las entidades cubanas autorizadas a actuar como Agente.
A las solicitudes de inscripción que sean interesadas al Registro por los Agentes, se adjuntarán los documentos siguientes relativos a la sociedad extranjera o empresario individual:
- Modelo de solicitud de inscripción.
- Certificación del Registro Mercantil o registro público equivalente que acredite la vigencia de la inscripción de la sociedad o empresario individual en éstos, expedido con no más de seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- Copia de los estados financieros de la sociedad del último período, certificado por una entidad auditora independiente reconocida.
- Relación de productos que pretende comercializar con entidades cubanas facultadas a realizar actividades de comercio exterior, según la clasificación de mercancías establecida en el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, a nivel de Capítulos.
Las solicitudes de inscripción de Licencia denegadas, no serán admitidas nuevamente por el Encargado del Registro hasta después de transcurrido el término de un año contado a partir de la fecha de la denegación, siempre que se haya eliminado la causa que motivó la misma.
III. SOBRE LA ADMISION DE SOLICITUD DE RENOVACIÓN DE LICENCIA DE SUCURSALES Y APERTURA DE OFICINA SECUNDARIA.
Para la renovación las Licencias otorgadas, las sociedades mercantiles extranjeras y empresarios individuales, presentarán la solicitud acompañada de los documentos siguientes:
- Modelo de solicitud de renovación de Licencias.
- Certificación expedida por las entidades cubanas que prestan servicios a las Sucursales, en la que se acredite el estado actualizado de las relaciones de cobros y pagos existentes entre ambas.
- Certificación del Registro Mercantil o registro público equivalente que acredite la vigencia de la inscripción de la sociedad o empresario individual en éstos, expedido con no más de seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- Copia de los estados financieros del solicitante correspondiente al último período, certificado por una entidad auditora independiente reconocida.
- Certificación expedida por el solicitante que acredite un nivel de negocios promedio anual no inferior a 500 MUSD durante los últimos tres años con entidades cubanas.
- A las solicitudes de apertura de Oficinas secundarias, deberán acompañarse los documentos siguientes:
- Modelo de solicitud de apertura de Oficina secundaria.
- Certificación expedida por las entidades cubanas que prestan servicios a las Sucursales, en la que se acredita el estado actualizado de las relaciones de cobros y pagos existentes entre ambas.
- Certificación emitida por las entidades cubanas autorizadas a realizar actividades de comercio exterior en la que se fundamente su interés por la apertura de la Oficina Secundaria, así como que acredite el nivel de operaciones formalizado con el solicitante en el año anterior al de la fecha de la solicitud.
IV. SOBRE LA ADMISION DE SOLICITUD DE RENOVACIÓN DE LICENCIA DE LOS AGENTES.
A las solicitudes de inscripción que sean interesadas al Registro por los Agentes, se adjuntarán los documentos siguientes relativos a la sociedad extranjera o empresario individual:
Modelo de solicitud de renovación de Licencia.
Certificación del Registro Mercantil o registro público equivalente que acredite la vigencia de la inscripción de la sociedad o empresario individual en éstos, expedido con no más de seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Copia de los estados financieros correspondiente al último período, certificado por una entidad auditora independiente reconocida.
V. SOBRE LA MODIFICACION DE LICENCIAS DE SUCURSALES Y AGENTES.
Las Sucursales y Agentes podrán interesar la modificación de la Licencia, mediante escrito debidamente fundamentado.
VI. OBLIGACIONES GENERALES.
Las Sucursales y Agentes están obligadas a presentar anualmente al Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras una información detallada sobre las operaciones comerciales realizadas en el territorio de la República de Cuba.
La información a que se contrae el numeral anterior se presentará mediante Certificación, antes del 31 de enero, respecto a las operaciones realizadas durante el año anterior, según el modelo que se adjunta como Anexo a la presente Resolución, formando parte integrante de la misma.
Las Sucursales están obligadas a consignar, en toda la documentación que generen en el desarrollo de su actividad en el territorio nacional, el número y fecha de la Licencia expedida por el Registro.
VII. CAUSAS QUE MOTIVAN LA CANCELACIÓN DE LA LICENCIA.
La cancelación de la Licencia podrá estar fundamentada por las causales siguientes:
Solicitud de la propia sociedad mercantil o empresario individual extranjeros.
Vencimiento o rescisión del Contrato de Agencia suscrito.
Por la no solicitud de renovación de la Licencia.
Por el incumplimiento del pago de la cuota por derecho de inscripción en los plazos establecidos.
Por la aplicación de la medida de cancelación definitiva de la Licencia, motivada por la realización de actividades no autorizadas en la Licencia otorgada, tales como importar y exportar directamente con carácter comercial; realizar el comercio mayorista y minorista de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior; así como, distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional. También podrán ser causas de la cancelación de la Licencia, la contratación de personal para la prestación de servicios administrativos, técnicos y cualquier otro, que resulte contraria a las regulaciones vigentes dictadas a tales efectos; razones de orden público, de interés nacional o la modificación de las condiciones e intereses que justificaron la autorización de inscripción en el Registro.
En los casos indicados en los incisos a), b), c) y d) del numeral anterior, la cancelación de la Licencia se hará por el Encargado del Registro, no requiriéndose de Resolución Ministerial.
A tales efectos, el Encargado del Registro informará de inmediato a la Dirección de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior, las cancelaciones realizadas y sus causas. Esta información también deberá ser remitida por el encargado del Registro a los Organismos y demás entidades que correspondan, incluidas las entidades prestatarias de servicios.
En el caso comprendido en el inciso e) se emitirá la correspondiente Resolución Ministerial, en la que se explicará las causas de la cancelación de la Licencia, la que será remitida al Encargado del Registro, para una vez notificada al interesado, comunicar a los Organismos y demás entidades que correspondan, incluidas las entidades prestatarias de servicios.
Los Organismos y entidades cubanas deberán informar de inmediato al Encargado del Registro de las infracciones o violaciones que conozcan en la actividad de las Sucursales y Agentes.
Asimismo, los Organismos que realizan funciones de supervisión y control informarán al Encargado del Registro los resultados de inspecciones practicadas a Sucursales y Agentes, así como, en los casos que procedan, las medidas adoptadas en el ámbito de su competencia.
DISPOSICIÓN TRASITORIA
ÚNICA: La certificación que se establece para la renovación de Licencias otorgadas a sociedades mercantiles extranjeras y empresarios individuales referida a la acreditación de niveles promedio de negocios con entidades cubanas en los últimos tres años no inferiores a 500 MUSD, será exigida a partir del mes de enero del año 2002.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, queda responsabilizado con la confección de los modelos que serán utilizados para la tramitación de solicitudes al Registro.
SEGUNDA: Se derogan la Resolución Nº 24, dictada por el Ministro del Comercio Exterior en fecha 8 de enero de 1997, así como las Nº 414 y 415 dictadas por el Ministro del Comercio Exterior en fecha 26 de agosto de 1997 y cuantas disposiciones legales o reglamentarias se opongan a lo establecido por la presente Resolución.
TERCERA: La presente Resolución entrará en vigor a partir de la fecha de su firma.
COMUNÍQUESE la presente Resolución al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, a los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado, a la Aduana General de la República de Cuba, al Presidente del Banco Central de Cuba, a los Jefes de Entidades Nacionales, a los Presidentes de los Consejos de la Administración Provincial, a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a los Delegados Territoriales y al encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección Jurídica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los trece días del mes de noviembre de dos mil uno. “Año de la Revolución Victoriosa en el Nuevo Milenio”.
Raúl de la Nuez Ramírez
Ministro
miércoles, 5 de enero de 2011
Apertura de oficinas de representación en Cuba
Muchos empresarios extranjeros o personas en busca de negocios en Cuba, buscan las vias para la apertura de una oficina comercial, que facilite la generarión de negocios en el pais. Pero esto no es tán fácil, teniendo en cuenta que no es un proceso sencillo, como pudiera resultar en otros paises.
En Cuba lo que está permitido son oficinas de representación, más conocidas como sucursales, lo cual indica que previamente debe existir en otro pais la firma que se quiera representar.
La Legislación cubana, más especificamente la resolución 550 del 2001, establece el procedimiento para la tramitación de una sucursal o agente.
Más adelante publicaremos el cuerpo completo de la citada resolución, pero las cuestiones más importantes se señalan a continuación:
En primer lugar, se aprueban la apertura de oficinas a:
1.- Empresas resulte de interés para el país, teniendo en cuenta la nomenclatura de productos que comercializa, la transferencia tecnológica, la concesión de créditos, solvencia económica y el prestigio de la firma, entre otros.2.- Que el capital social desembolsado de la sociedad mercantil no sea inferior a 50 MUSD o su equivalente en otra moneda (aunque en la realidad esto no se ha tenido mucho en cuenta)
3.- Que la sociedad mercantil o empresario individual que interese el establecimiento de Sucursal, haya tenido un volumen de negocios con entidades cubanas no inferior a los 500 MUSD anuales en los últimos tres años.
4.- Que los productos y/o servicios que se comercializen resulten de interés para el país, teniendo en cuenta la nomenclatura de productos que comercializan, la transferencia tecnológica, la concesión de créditos, solvencia económica y el prestigio de la firma, entre otros.
Como podrán ver, resulta necesario la realización de negocios con empresas cubanas previamente, para poder tener acceso a una oficina de manera oficial, aunque en estos últimos tiempo, la figura de la consignación, que veremos más adelante, ha permitido la presencia en Cuba de mercancias nacionalizadas, con personal cubano que promueve las ventas de las mercancias, pero esto lo veremos en otra entrada.
martes, 2 de noviembre de 2010
Becoming supplier of the cuban market
For the foreign businessmen it is important to know that the Cuban market is conformed for:
- Internal market in foreign currencies
- Internal market in national currencies (Peso)
In the Cuban market a series of Cuban companies authorized to carry out activity of foreign trade and they can be classified as:
- Importers Companies.
- Exporters Companies
- Importers and Exporters.
Many foreign companies aspire to be suppliers or buyer of this market, not all of them can be part of this, due the requirements
- The first necessary aspect is to have a social object in correspondence to the products and services that it offers, the social object that appears in the statutes, should be as wide as possible that includes, the trade wholesaler, foreign trade and that this related with the products that are offered.
- A social capital of 50 000 dollars, as minimum is something well valued, value inferior they can be in disadvantage, because they don't appreciate it as something significant.
- Products or services offers needs of certain international recognition should be marketed or of national recognition in their country, with products with complete international technical norms.It is valued a lot that deficit products are offered.
It is necessary to present a complete file of the company that contains :
- copies of the statutes of the company
- copies of the registrations in the Chamber of Commerce or mercantile registrations.
- copies of bank guarantee
- List with products and services
!!Important !!
The whole documentation, it should be translated to Spanish and legalized in present
of public notary and then legalized on Cuban embassy.
Once the documentation is evaluated and accepted by the Cuban importer, it is classified the supplier by the sectors that it presented in their products and services. It is important to plan a presentation visit, to promote the company, know the Cuban client, and their environment.
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